Los bienes inmuebles son, según el artículo 885 del Código Civil peruano, el suelo, el subsuelo y el sobresuelo, las minas y canteras, las concesiones y todo derecho sobre inmuebles inscribible en el registro. Es decir, todo aquello que no puede trasladarse sin destruirse y, por extensión legal, los derechos que recaen sobre ello. Quien es propietario tiene cuatro derechos sobre el inmueble (usar, disfrutar, disponer y reivindicar) y también obligaciones: impuesto predial, arbitrios y respeto a la zonificación. Aquí la guía práctica para 2026.
Qué son los bienes inmuebles según el Código Civil
El Código Civil de 1984 no define «inmueble» por su naturaleza física sino por una lista. El artículo 885 enumera como inmuebles:
- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
- Los diques y muelles.
- Las concesiones para explotar servicios públicos.
- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
- Los demás bienes a los que la ley les confiere esta calidad.
Los numerales que incluían naves, aeronaves, ferrocarriles y pontones fueron derogados por la Ley 28677 (Ley de la Garantía Mobiliaria) en 2006; hoy esos bienes son muebles. Por su parte, el artículo 886 define los bienes muebles de forma residual: vehículos, construcciones temporales, fuerzas naturales apropiables, títulos valores, acciones, derechos de autor y «los demás bienes no comprendidos en el artículo 885». La distinción importa porque los inmuebles se transfieren con escritura pública e inscripción en SUNARP, se gravan con hipoteca (no con garantía mobiliaria) y tributan predial y alcabala.
Clasificación de los bienes inmuebles
En la práctica inmobiliaria y registral se clasifican así:
- Por naturaleza: el terreno (suelo, subsuelo y aires). Es el único inmueble «puro»; todo lo demás se adhiere a él.
- Por incorporación: edificaciones, casas, departamentos, locales, galpones, obras civiles. Son partes integrantes del suelo (artículo 887) y no pueden separarse sin destruirlo.
- Por destino o uso: urbanos (vivienda, comercio, industria, oficinas) y rústicos (agrícolas, eriazos, forestales). La condición urbana o rústica la define la habilitación urbana inscrita y la zonificación municipal.
- Por régimen de propiedad: propiedad exclusiva (una casa con su terreno), propiedad exclusiva y común (un departamento en edificio, regulado por la Ley 27157, con reglamento interno y junta de propietarios) y copropiedad (varios dueños con porcentajes).
- Por ficción legal: concesiones mineras y de servicios públicos, y derechos inscribibles como el usufructo o la superficie. No son cosas físicas, pero la ley los trata como inmuebles para que puedan hipotecarse.
Ejemplos cotidianos para un negocio: el local comercial que compras, el terreno donde levantas un almacén, el departamento que alquilas a un tercero, la oficina en un edificio bajo propiedad horizontal y los aires de un edificio (sobresuelo) que puedes comprar para construir un piso más.
Derechos del propietario de un inmueble
El artículo 923 del Código Civil define la propiedad como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Traducido:
- Usar: ocuparlo, vivir o trabajar en él, dentro de lo que permite la zonificación.
- Disfrutar: cobrar sus frutos, principalmente el alquiler. Esa renta tributa 5 % a SUNAT como renta de primera categoría.
- Disponer: venderlo, donarlo, hipotecarlo, dejarlo en herencia, dividirlo (independización) o unirlo a otro (acumulación).
- Reivindicar: recuperarlo judicialmente de quien lo posea sin derecho. La acción reivindicatoria no prescribe (artículo 927), pero ojo: un poseedor puede ganar la propiedad por prescripción adquisitiva a los 10 años (5 con justo título y buena fe, artículo 950).
La propiedad del suelo se extiende al subsuelo y al sobresuelo hasta donde sea útil al propietario (artículo 954), con excepción de minas, aguas y restos arqueológicos, que son del Estado. Y el derecho vale frente a terceros solo si está inscrito: en Perú el comprador que inscribe primero en SUNARP prevalece sobre quien compró antes y no inscribió (artículo 2022).
Obligaciones del propietario: predial, arbitrios y límites
Impuesto predial 2026
Lo paga anualmente el propietario al 1 de enero ante la municipalidad distrital, sobre el autovalúo (valor arancelario de terreno más construcción, no el valor de mercado). Con la UIT 2026 en S/ 5.500 (DS 301-2025-EF), los tramos son:
| Tramo de autovalúo | Tasa |
|---|---|
| Hasta 15 UIT (S/ 82.500) | 0,2 % |
| Más de 15 y hasta 60 UIT (S/ 82.500 a S/ 330.000) | 0,6 % |
| Más de 60 UIT (desde S/ 330.000) | 1,0 % |
El impuesto mínimo es 0,6 % de la UIT: S/ 33 en 2026. Ejemplo: un local con autovalúo de S/ 200.000 paga S/ 165 por el primer tramo más S/ 705 por el segundo, S/ 870 al año, en cuatro cuotas (febrero, mayo, agosto y noviembre). Los pensionistas y adultos mayores de 60 años con un solo predio deducen 50 UIT de la base.
Arbitrios
Son tasas por limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Cada distrito las fija por ordenanza ratificada por la Municipalidad de Lima. Para 2026, más de 30 municipalidades de Lima y Callao las subieron entre 3 % y 15 %. Un local comercial paga arbitrios bastante más altos que una vivienda del mismo tamaño, porque el uso comercial se tarifa aparte. Pide el estado de cuenta antes de comprar: la deuda de arbitrios y predial sigue al predio.
Otros límites
- Zonificación y compatibilidad de uso: no puedes abrir cualquier negocio en cualquier inmueble. La licencia de funcionamiento exige que el giro sea compatible con la zonificación del predio.
- Reglamento interno: en edificios bajo la Ley 27157, la junta de propietarios puede prohibir usos comerciales en unidades residenciales.
- Servidumbres, cargas e hipotecas inscritas obligan al nuevo dueño.
- Expropiación solo por ley expresa, por seguridad nacional o necesidad pública, con pago previo en efectivo (artículo 70 de la Constitución).
Qué revisar antes de comprar un local o inmueble para tu negocio
- Partida registral en SUNARP (S/ 7 en línea, publicidad simple). Confirma titular, área, cargas, hipotecas, embargos y que la construcción esté declarada (declaratoria de fábrica). Si el vendedor no es el titular inscrito, no sigas. Más detalle en cómo saber quién es el dueño de una casa que quiero comprar.
- Certificado de parámetros urbanísticos y zonificación en la municipalidad distrital (S/ 50 a S/ 120). Te dice qué puedes construir y qué giros son compatibles. Un local en zona residencial RDM puede no admitir restaurante o taller.
- Estado de cuenta de predial y arbitrios y constancia de no adeudo. La deuda tributaria queda sobre el predio.
- Licencias previas y certificado ITSE (inspección de seguridad en edificaciones). Si el local ya tuvo licencia de funcionamiento para un giro similar, el trámite será rápido; si nunca la tuvo, calcula tiempo y costo de adecuaciones.
- Reglamento interno y junta de propietarios si está en edificio o galería: cuotas de mantenimiento, restricciones de horario y de uso.
- Coincidencia física y registral: que el área, linderos y número de pisos de la partida coincidan con lo que ves. Las ampliaciones no declaradas no se pueden hipotecar y generan multas.
Qué significa para tu negocio
- Un inmueble propio es un activo que puedes hipotecar para capital de trabajo: los bancos prestan hasta 70 % del valor de tasación a tasas mucho menores que un préstamo pyme sin garantía.
- El predial y los arbitrios de un local comercial pueden sumar S/ 2.000 a S/ 6.000 al año en distritos como Miraflores o San Isidro. Inclúyelos en tu flujo, igual que el alquiler.
- Si compras a nombre de la empresa, la depreciación de la construcción (5 % anual) es gasto deducible del impuesto a la renta; el terreno no se deprecia.
- Comprar en preventa o remate abarata, pero no te exime de verificar la partida. Si buscas rendimiento, revisa primero nuestra guía de cómo invertir en bienes raíces en Perú.
Fuentes
- LP Derecho. Artículo 885 del Código Civil: bienes inmuebles (texto vigente y derogaciones)
- Ministerio de Justicia. Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ): Código Civil, artículos 885, 886, 923, 950 y 954
- Ius et Veritas (PUCP). Análisis del artículo 923 del Código Civil sobre el contenido del derecho de propiedad
- SAT de Lima. Impuesto predial y alcabala: tramos y pagos 2026
- Trámites Perú. UIT 2026 en S/ 5.500 (DS 301-2025-EF, 17 de diciembre de 2025)
- Panamericana. Municipalidades de Lima que aumentan arbitrios en 2026
- Cámara de Comercio de Lima. Licencias de funcionamiento y compatibilidad de uso (2026)



