Los remates judiciales en Perú se hacen 100 % en línea a través de REMAJU, la plataforma del Poder Judicial, y permiten comprar inmuebles embargados con un precio base de dos tercios de la tasación en la primera convocatoria (y hasta 52 % por debajo en la tercera). Para participar necesitas registrarte, tener casilla SINOE, depositar el 10 % de la tasación como oblaje y pagar un arancel. Aquí está el paso a paso vigente en 2026, los costos y plazos reales, los riesgos y un ejemplo con números para evaluar si te conviene como inversionista.
Remates judiciales Perú: cómo funciona REMAJU
REMAJU (Remate Electrónico Judicial) funciona desde 2020, aprobado por la Resolución Administrativa 015-2020-CE-PJ. Reemplazó los remates presenciales en los juzgados por subastas electrónicas de 24 horas a las que cualquier persona puede postular desde cualquier lugar del país. Se rematan casas, departamentos, terrenos, locales, estacionamientos, vehículos y maquinaria, embargados en procesos de ejecución (deudas hipotecarias, créditos impagos, obligaciones judiciales).
A octubre de 2026 REMAJU concentra unos 337 remates activos, alrededor del 70 % de los remates públicos del país (el resto corresponde a SUNAT e INDECOPI), según el agregador RematesYa. El catálogo se consulta gratis en remaju.pj.gob.pe sin registro.
Paso a paso para participar (2026)
- Regístrate como postor en REMAJU. Con DNI (o RUC y vigencia de poder si postulas como empresa) y un correo. El Poder Judicial exige también una casilla electrónica SINOE, donde llegarán las notificaciones del juzgado.
- Elige el inmueble y estudia el expediente. El aviso de remate indica juzgado, número de expediente, tasación, base, cargas y gravámenes. Antes de postular, saca la partida registral en SUNARP y revisa hipotecas, embargos, anotaciones de demanda y quién figura como propietario. Guía: cómo saber quién es el dueño de una casa.
- Deposita el oblaje: 10 % de la tasación. Se hace como depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación, en la moneda de la tasación, y se sube el comprobante a REMAJU antes del cierre de inscripción. Ojo: es el 10 % de la tasación, no de la base.
- Paga el arancel judicial. Se calcula en URP (Unidad de Referencia Procesal, 10 % de la UIT: S/ 550 en 2026) y escala con el valor del bien. Gestión reportó rangos de S/ 515 a S/ 8.497 según el valor del inmueble.
- Puja durante las 24 horas del remate. El sistema muestra la mejor postura en tiempo real. Ninguna oferta puede ser menor a la base.
- Adjudicación. Gana la postura más alta. El juez emite el acta y el adjudicatario debe depositar el saldo del precio dentro del tercer día (artículo 739 del Código Procesal Civil). El oblaje se imputa al precio.
- Auto de adjudicación e inscripción. Con el saldo pagado, el juez transfiere la propiedad mediante auto de adjudicación, ordena levantar los gravámenes y la inscripción en SUNARP. El ocupante tiene 10 días para desocupar desde la orden del juez; si no lo hace, se solicita el lanzamiento.
Si no ganas, el oblaje se devuelve (REMAJU indica 48 horas tras publicar resultados). Si ganas y no pagas el saldo, el juez anula el remate, convoca uno nuevo y pierdes el 10 %, que cubre los gastos del remate frustrado y el resto queda como multa.
Precio base: por qué el descuento crece con cada convocatoria
El Código Procesal Civil (artículos 736 y 742) fija la base de la primera convocatoria en dos tercios de la tasación. Si no hay postores, la segunda convocatoria reduce la base en 15 %, y la tercera otro 15 %. Si tampoco hay postores, el acreedor puede adjudicarse el bien al valor de la última convocatoria.
| Convocatoria | Base sobre una tasación de S/ 500.000 | Descuento frente a la tasación |
|---|---|---|
| Primera | S/ 333.333 | 33,3 % |
| Segunda | S/ 283.333 | 43,3 % |
| Tercera | S/ 240.833 | 51,8 % |
Importante: la tasación judicial la hace un perito y puede estar desfasada. Compara siempre con el precio de mercado de la zona, no con la tasación.
Costos y plazos reales
- Oblaje: 10 % de la tasación, inmovilizado desde la inscripción hasta el resultado (o imputado al precio si ganas).
- Arancel judicial: en URP, de unos S/ 515 a más de S/ 8.000 según el valor del bien.
- Alcabala: 3 % del valor de transferencia, con las primeras 10 UIT (S/ 55.000 en 2026) inafectas. Se paga a la municipalidad antes de inscribir.
- Inscripción en SUNARP y gastos notariales: algunos cientos de soles.
- Abogado: recomendable desde antes de postular para revisar el expediente, la partida y las cargas. Honorarios variables.
- Acondicionamiento: los inmuebles rematados suelen llevar años en litigio; presupuesta reparaciones.
- Plazo total: el remate dura 24 horas, el saldo se paga en 3 días hábiles, pero el auto de adjudicación, la inscripción y la entrega física pueden tomar de 2 a 6 meses, y más si hay apelaciones u ocupantes que resisten.
Riesgos que debes medir antes de pujar
- Ocupantes. El deudor o terceros pueden seguir en el inmueble. El juez ordena la desocupación en 10 días, pero el lanzamiento efectivo requiere trámite y a veces apoyo policial.
- Deudas asociadas. Las hipotecas y embargos se levantan con el auto de adjudicación, pero las deudas de predial, arbitrios, luz, agua y mantenimiento del edificio no se cancelan solas. Pide estados de cuenta a la municipalidad y la junta de propietarios antes de postular.
- Nulidades. El riesgo principal, según el abogado Luis Alberto Liñán (Gestión), son los vicios procesales: una notificación defectuosa o una tasación impugnada pueden anular el remate. El oblaje no se pierde, pero su devolución puede demorar meses.
- No puedes visitar el inmueble. Se compra con fotos del expediente y vista exterior.
Qué significa para tu inversión: ejemplo con números
Un departamento en Lima con tasación judicial de S/ 500.000 y valor de mercado comparable de S/ 520.000 llega a segunda convocatoria. Supongamos que lo ganas con una postura de S/ 300.000.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Postura ganadora | S/ 300.000 |
| Oblaje depositado (10 % de la tasación, imputado al precio) | S/ 50.000 |
| Saldo a pagar en 3 días | S/ 250.000 |
| Arancel judicial (estimado por rango) | S/ 2.000 |
| Alcabala: 3 % sobre (300.000 menos 55.000) | S/ 7.350 |
| Abogado, SUNARP, notaría (estimado) | S/ 8.000 |
| Deudas de predial y mantenimiento heredadas (estimado) | S/ 6.000 |
| Reparaciones y pintura (estimado) | S/ 15.000 |
| Costo total | S/ 338.350 |
| Valor de mercado | S/ 520.000 |
| Descuento efectivo frente al mercado | S/ 181.650 (34,9 %) |
Los montos de arancel, abogado, deudas y reparaciones son supuestos del ejemplo; cada caso cambia. Lo que no cambia es la estructura: el descuento bruto de la base (40 % en segunda convocatoria) se reduce a un 30 % o 35 % neto después de costos, y a menos si la desocupación demora un año en el que no cobras alquiler ni puedes vender.
Cuatro implicancias para el inversionista
- Necesitas liquidez, no crédito. El 10 % se deposita antes y el 90 % restante en tres días. Ningún banco desembolsa una hipoteca en ese plazo; los compradores de remate pagan al contado o con financiamiento previo.
- El dinero queda inmovilizado. Entre oblaje, saldo y meses hasta la entrega, el capital trabaja recién al final. Calcula el costo de oportunidad en tu retorno.
- La ganancia está en la compra, no en la venta. Fija tu postura máxima con base en el valor de mercado menos todos los costos y la rentabilidad mínima que exiges, y no la superes en las últimas horas de puja.
- Si compras como empresa, el inmueble entra como activo o existencia y la futura venta tributa como renta empresarial; si compras como persona natural, la ganancia de capital paga 5 % de renta de segunda categoría al vender. Define la estructura antes de postular.
Fuentes
- Poder Judicial del Perú, REMAJU, catálogo público de remates (consultado octubre de 2026)
- Gestión, «¿Adquiriste una propiedad embargada? Riesgos legales y costos adicionales en REMAJU» (24 de noviembre de 2024)
- Gestión, «Inmuebles se venden hasta a la mitad de su valor: cómo participar en remates judiciales»
- LP Derecho, Código Procesal Civil, artículo 739 (pago del saldo y transferencia)
- LP Derecho, Código Procesal Civil, artículo 742 (segunda y tercera convocatoria)
- LP Derecho, Código Procesal Civil, artículo 736 (base de postura de dos tercios)
- Iuslatin, «Requisitos y documentación para participar en remates judiciales en Perú, guía 2026»
- El Peruano, «MEF establece en S/ 5.500 la UIT para 2026» (diciembre de 2025)
- RematesYa, estadísticas de remates públicos en Perú 2026



